Código Fiscal estatal

Artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el particular radica fuera de la capital del Estado, el escrito de interposición podrá presentarse en la oficina ejecutora correspondiente a su domicilio o enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se ubique el domicilio fiscal del recurrente; en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día de su presentación ante la oficina ejecutora o de su depósito en la oficina de correos.

Si el particular afectado por el acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere el artículo siguiente, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

Si el particular radica fuera de la capital del Estado, el escrito de interposición podrá presentarse en la oficina ejecutora correspondiente a su domicilio o enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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