Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución a los recursos y notificarla en un término que no excederá de noventa días naturales, a partir de la fecha de interposición de éstos. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.