Código Fiscal estatal

Artículo 119 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución que ponga fin a los recursos podrá:

I.- Desecharlos por improcedentes o sobreseerlos;

II.- Confirmar el acto impugnado;

III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;

IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado;

V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución al contribuyente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

La resolución que ponga fin a los recursos podrá: I.- Desecharlos por improcedentes o sobreseerlos; II.- Confirmar el acto impugnado; III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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