Artículo 119 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin a los recursos podrá:
I.- Desecharlos por improcedentes o sobreseerlos;
II.- Confirmar el acto impugnado;
III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;
IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado;
V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución al contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.