Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son improcedentes los recursos cuando se hagan valer contra actos y resoluciones administrativas que:
I.- No afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Se dicten en un recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias;
III.- Hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit;
IV.- Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento cuando no se promueva el recurso en el plazo señalado;
V.- Sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún medio de defensa diferente;
VI.- Tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o administrativas a cargo de terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.