Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos podrán sobreseerse:
I.- Por desistimiento del recurrente;
II.- Cuando durante la tramitación y resolución del recurso aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III.- En caso de que el recurrente muera durante la substanciación del recurso, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso administrativo;
IV.- Si la autoridad contra la que se interpone el recurso deja sin efecto el acto impugnado; y V.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para resolver el recurso en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del recurso podrá ser total o parcial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.