Código Fiscal estatal

Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los recursos podrán sobreseerse:

I.- Por desistimiento del recurrente;

II.- Cuando durante la tramitación y resolución del recurso aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.- En caso de que el recurrente muera durante la substanciación del recurso, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso administrativo;

IV.- Si la autoridad contra la que se interpone el recurso deja sin efecto el acto impugnado; y V.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para resolver el recurso en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del recurso podrá ser total o parcial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Los recursos podrán sobreseerse: I.- Por desistimiento del recurrente; II.- Cuando durante la tramitación y resolución del recurso aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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