Artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, siempre que se trate de actos recurribles, se estará a las siguientes reglas:
I.- Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación;
II.- Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento mediante escrito que presentará ante la oficina competente para notificar dicho acto. El jefe de la oficina le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el propio escrito, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.
A partir del día siguiente a aquel en que la autoridad se los haya dado a conocer, el particular tendrá un plazo de quince días para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;
III.- La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo;
IV.- Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.
Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se desechará dicho recurso.
CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.