Artículo 126 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado o electrónico una vez aprobado éste último, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
III.- Por edictos, que se publiquen por una sola vez en el Periódico Oficial y por tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, cuando la persona a quien se deba notificar hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión;
IV.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tiene su domicilio fiscal sin presentar el aviso respectivo ante el Registro o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; y V.- Por instructivo, únicamente en los casos y con las formalidades que se señalan en el segundo párrafo del artículo 129 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.