Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los términos procesales fijados en días por las disposiciones generales o por las autoridades fiscales del Estado, se computarán sólo los días hábiles, considerándose así aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas, durante el horario normal de labores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.