Artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los términos fijados por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para la extinción del plazo, se entenderán comprendidos los días inhábiles. Si el último día del plazo o la fecha determinada para el cumplimiento de una obligación es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.