Código Fiscal estatal

Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo que las leyes o resoluciones señalen una fecha determinada para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación o en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Salvo que las leyes o resoluciones señalen una fecha determinada para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación o en que se…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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