Artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I.- Depósito de dinero a favor de la Secretaría;
II.- Hipoteca o prenda;
III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV.- Embargo en la vía administrativa; y V.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
La garantía de un crédito fiscal deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los recargos, las multas y los demás accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero a favor de la Secretaría, el crédito fiscal dejará de causar recargos a partir de la fecha de su entero.
La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fuere, exigirá su ampliación o procederá el embargo de otros bienes.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.