Artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderá a la Secretaría, la que ejercerá esas funciones por conducto de las dependencias y organismos que señalen las leyes y reglamentos.
La competencia de los organismos fiscales en cuanto a sus funciones y jurisdicción territorial, se determinarán por las leyes y las disposiciones que de éstas emanen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.