Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las obligaciones ante el fisco estatal y los créditos a favor de éste por concepto de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras, productos y aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. La prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.
La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante los recursos administrativos establecidos en este Código u otras leyes fiscales aplicables.
La prescripción se inicia a partir del día siguiente de aquel en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos y será reconocida o declarada por la Secretaría a petición del deudor o del tercero que acredite su interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.