Código Fiscal estatal

Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las obligaciones ante el fisco estatal y los créditos a favor de éste por concepto de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras, productos y aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. La prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante los recursos administrativos establecidos en este Código u otras leyes fiscales aplicables.

La prescripción se inicia a partir del día siguiente de aquel en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos y será reconocida o declarada por la Secretaría a petición del deudor o del tercero que acredite su interés.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Las obligaciones ante el fisco estatal y los créditos a favor de éste por concepto de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras, productos y aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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