Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro del acreedor notificada legalmente o por el reconocimiento de éste, expreso o tácito, respecto de la existencia de la obligación de que se trate, situaciones de las que deberá existir constancia por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.