Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro del acreedor notificada legalmente o por el reconocimiento de éste, expreso o tácito, respecto de la existencia de la obligación de que se trate, situaciones de las que deberá existir constancia por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro del acreedor notificada legalmente o por el reconocimiento de éste, expreso o tácito, respecto de la existencia de la obligación de que se trate, situaciones de…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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