Código Fiscal estatal

Artículo 147 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la cancelación contable en las cuentas públicas de los créditos fiscales:

I.- Cuando los sujetos de los créditos sean insolventes, previa comprobación de esta circunstancia por la Secretaría y siempre que medie acuerdo fundado de autoridad competente; y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- Por incosteabilidad cuando su importe sea menor a treinta veces la UMA y no se paguen espontáneamente dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que la autoridad fiscal competente haya exigido el pago, y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere la Fracción II de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Procederá la cancelación contable en las cuentas públicas de los créditos fiscales: I.- Cuando los sujetos de los créditos sean insolventes, previa comprobación de esta circunstancia por la Secretaría y siempre que…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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