Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco, prescribe en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el entero. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de cinco años, caducará su gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.