Código Fiscal estatal

Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:

I.- Los créditos a favor del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualesquiera otros con excepción de adeudos garantizados con hipoteca, de alimentos, de salarios y sueldos devengados durante el último año o de indemnizaciones a los obreros, conforme a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo;

II.- Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante la autoridad competente; y III.- La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente: I.- Los créditos a favor del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras, productos y…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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