Artículo 150 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el federal o entre aquél y el municipal, sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se determinarán interponiendo el recurso administrativo de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las reglas siguientes:
I.- La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real;
II.- La preferencia corresponderá al titular del derecho real, en caso de que el otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza; y III.- Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.