Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar los gastos de ejecución en la proporción que señale la Ley de Ingresos para el Estado de Nayarit, por cada una de las etapas que en la misma se establecen.
Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, que únicamente comprenderán los de depósito, transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones o de cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravamen, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios y las contribuciones que se paguen por el Estado para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales.
SECCION SEGUNDA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.