Artículo 154 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho de señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:
I.- Dinero y metales preciosos;
II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;
III.- Alhajas y objetos de arte;
IV.- Frutos o rentas de toda especie;
V.- Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores; y VI.- Bienes inmuebles;
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.