Código Fiscal estatal

Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.- Si el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden al hacerse el señalamiento; y II.- Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalare bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, que ya reportaren cualquier gravamen real o bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en los siguientes casos: I.- Si el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no ha señalado bienes suficientes a…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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