Artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor, debiendo circunstanciarse en el acta, el motivo por el que no se considera de lujo;
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que están destinados;
V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;
VI.- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VIII.- Los derechos de uso o de habitación;
IX.- El patrimonio de la familia debidamente inscrito en el Registro Público, en los términos que establezcan las leyes;
X.- Los sueldos y los salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;
XI.- Las pensiones de cualquier tipo;
XII.- La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil;
XIII.- Las servidumbres, cuando se embargue también el predio dominante; y XIV.- Las parcelas o solares urbanos ejidales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.