Código Fiscal estatal

Artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor, debiendo circunstanciarse en el acta, el motivo por el que no se considera de lujo;

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que están destinados;

V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

VI.- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;

VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.- Los derechos de uso o de habitación;

IX.- El patrimonio de la familia debidamente inscrito en el Registro Público, en los términos que establezcan las leyes;

X.- Los sueldos y los salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;

XI.- Las pensiones de cualquier tipo;

XII.- La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil;

XIII.- Las servidumbres, cuando se embargue también el predio dominante; y XIV.- Las parcelas o solares urbanos ejidales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Quedan exceptuados de embargo: I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor,…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.