Artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor trabará embargo en bienes bastantes para garantizar los adeudos pendientes de pago, incluyendo los recargos, los gastos de ejecución y los vencimientos que puedan ocurrir durante el procedimiento administrativo de ejecución, poniendo todo lo embargado, previa identificación, bajo la guarda del o de los depositarios que fueran necesarios y que, salvo cuando los hubiere designado anticipadamente la oficina ejecutora, nombrará al ejecutor en el mismo acto de la diligencia, pudiendo recaer el nombramiento en el propio deudor.
En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 169 y 170 de este Código.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.