Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales del Estado:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Secretario de Hacienda;

III.- El Director General de Ingresos;

IV.- El Director de Auditoria Fiscal;

V.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Hacienda; y VI.- Los demás servidores públicos que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Son autoridades fiscales del Estado: I.- El Gobernador del Estado; II.- El Secretario de Hacienda; III.- El Director General de Ingresos; IV.- El Director de Auditoria Fiscal; V.- El Director General Jurídico de la…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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