Artículo 17 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Estado, al Estado Libre y Soberano de Nayarit; cuyo Territorio Estatal se integra conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Nayarit en concordancia con los Artículos 44, 48 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado;
III. Secretario, al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado;
IV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado;
V. Ley de Hacienda, a la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit;
VI. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos para el Estado de Nayarit; que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el Congreso del Estado;
VII. Código, al Código Fiscal del Estado de Nayarit;
VIII. Registro Público, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
IX. Registro, al Registro Federal y Estatal de Contribuyentes;
X. Periódico Oficial, al Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XI. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII. Contribuyente.- La persona física o moral o la unidad económica sin personalidad jurídica, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes está obligada al pago de una contribución determinada, en favor del fisco estatal; y XIII. Unidad Económica.- Las empresas o cualquier otra forma de asociación, que realicen actividades gravadas por las leyes fiscales y deban pagarse contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.