Artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 30% del crédito fiscal o el 50% en un período de seis meses, cuando se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año.
SECCION CUARTA DEL REMATE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.