Código Fiscal estatal

Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La enajenación de bienes embargados procederá:

I.- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 176 de este Código;

II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 141 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;

III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 194 de este Código; y IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

La enajenación de bienes embargados procederá: I.- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 176 de este Código; II.- En los casos de embargo precautorio a que se…

¿Está vigente el artículo 174?

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