Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 198 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad ejecutora podrá enajenar a plazos los bienes embargados, en cuyo supuesto el precio total de la venta será reconocido en favor del embargado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.