Artículo 182 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un recibo oficial de depósito por el 10%, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la oficina ejecutora.
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los recibos de depósito a los postores, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.