Artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La administración, recaudación, fiscalización y, en su caso, la determinación de los impuestos, derechos, contribuciones por mejoras, productos y aprovechamientos que establezca la Ley de Hacienda, serán competencia de la Secretaría y de los servidores públicos que determine el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
Asimismo, los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que llevan la fe pública, en el ejercicio de su actividad y como auxiliares de la administración tributaria, deberán determinar, retener y enterar las contribuciones a que hubiere lugar, formulando la correspondiente cotización debidamente fundamentada a que den lugar, las escrituras, minutas o cualesquiera contratos que se otorguen ante su fe, expidiendo las notas de liquidación de las prestaciones fiscales que deba cubrir el contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.