Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones que se formulen ante las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término de noventa días; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
Las promociones deberán presentarse por escrito o una vez aprobado a través de cualquier otro medio electrónico, óptico u otra tecnología. En el caso de promociones escritas deberá ser presentada en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y contener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito o una vez aprobado, por correo electrónico;
II.- El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en el Registro;
III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción que corresponda a la autoridad resolutora, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas o bien su correo electrónico.
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital o en su caso una vez aprobada, contener la firma electrónica avanzada del autor.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.
El plazo referido en el primer párrafo de este artículo se interrumpe cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver y una vez que haya sido cumplido el requerimiento comenzará a correr el término.
SECCION SEGUNDA DE LA REPRESENTACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.