Código Fiscal estatal

Artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona física o moral que, conforme a las leyes, esté en ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales del Estado por sí o a través de su representante legal.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.

SECCION TERCERA DE LOS MEDIOS DE PAGO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Toda persona física o moral que, conforme a las leyes, esté en ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales del Estado por sí o a través de su representante legal. En ningún trámite…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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