Artículo 29 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo y en moneda nacional, salvo que las disposiciones aplicables establezcan que se haga en especie. El pago por medio de los servicios telegráficos o postales procederá cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de residencia de la oficina recaudadora. Los cheques certificados se considerarán como efectivo para los efectos del pago de cualquier crédito fiscal.
También se admitirán como medio de pago los cheques personales del contribuyente sin certificar, cuando sean expedidos por él mismo. Los notarios y los fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, podrán hacerlo mediante cheques sin certificar de las cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los demás requisitos a que se refiere este artículo.
Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente a la cuenta de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.