Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I.- Gastos de ejecución;
II.- Multas;
III.- Recargos; y IV.- La indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.
SECCION CUARTA DE LOS RECARGOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.