Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I.- Gastos de ejecución;

II.- Multas;

III.- Recargos; y IV.- La indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

SECCION CUARTA DE LOS RECARGOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.-…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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