Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, será necesario que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido y que se dicte acuerdo por escrito de autoridad fiscal competente.
La devolución se hará de oficio o a petición del interesado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se presente la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que comprueben la procedencia. Si la devolución no se hubiere efectuado en el plazo señalado, dichas autoridades pagarán recargos que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme la tasa que establezca la Ley de Ingresos del Estado. En ningún caso los recargos excederán de los que se generen en cinco años.
En caso de que se efectúe devolución y ésta no procediera, se causarán recargos, en los términos del artículo 33 de este Código, sobre las cantidades devueltas indebidamente y los recargos pagados, en su caso, por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.