Artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Contribuciones se clasifican en Impuestos, Derechos y Contribuciones por Mejoras.
I.- Impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que establece la Ley, con carácter general y obligatorio para cubrir el gasto público, a cargo de todos aquellos sujetos cuya situación jurídica o de hecho coincida con lo que la ley señala como objeto del gravamen.
II.- Derechos son las contraprestaciones establecidas en Ley con carácter obligatorio a cargo de quienes utilizan los servicios que presta el Estado en su función de Derecho Público, incluso cuando se presten por organismos descentralizados o por la regulación que realiza el Gobierno del Estado, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, y III.- Contribuciones por Mejoras, son las prestaciones establecidas en Ley con carácter obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales que independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la realización de obras públicas, de la dotación de equipamiento o equipo, de la prestación de servicios públicos por los que no se causen derechos en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, o de la expropiación de bienes inmuebles que pasen a constituirse en reservas ecológicas o en bienes de uso común.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 6 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.