Código Fiscal estatal

Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Son ordinarios, las contribuciones, los productos, los aprovechamientos, las participaciones, así como las aportaciones y transferencias de recursos federalizados.

Son Extraordinarios; los Empréstitos, los apoyos y subsidios federales así como aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios, las contribuciones, los productos, los aprovechamientos, las participaciones, así como las aportaciones y…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.