Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se clasifican en ordinarios y extraordinarios.
Son ordinarios, las contribuciones, los productos, los aprovechamientos, las participaciones, así como las aportaciones y transferencias de recursos federalizados.
Son Extraordinarios; los Empréstitos, los apoyos y subsidios federales así como aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.