Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales realizarán las siguientes actividades:
I.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;
II.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;
III.- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio estatal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.- Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;
V.- Señalar en forma precisa, en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos, a qué estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige; y VI.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.