Artículo 43 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que lo considere conveniente, la Secretaría promoverá la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los colegios de profesionistas. Para tal efecto podrá:
I.- Solicitar o considerar sugerencias en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;
II.- Estudiar las observaciones que le presenten para expedir reglas de carácter general, a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III.- Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;
IV.- Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
V.- Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración tributaria, para buscar solución a los mismos; y VI.- Coordinar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.