Artículo 49 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar la existencia del crédito fiscal, dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones, así como para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda para la rectificación del error u omisión de que se trate;
II.- Practicar visitas en el domicilio o dependencia de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para revisar sus libros, documentos, correspondencia, mercancías, productos, materias primas u otros objetos que tengan relación con las obligaciones fiscales;
III.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento en la presentación de solicitudes o avisos ante el Registro, solicitar la información necesaria para su inscripción en el mismo e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito;
IV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó el requerimiento respectivo, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;
V.- Recabar de los servidores, notarios, corredores y fedatarios públicos, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;
VI.- Allegarse las pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria ante el Ministerio Público para que ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
Las actuaciones que practique la Secretaría serán aportadas junto con los elementos y datos que le solicite el Ministerio Público durante la averiguación previa y el proceso y será coadyuvante en los términos del Código de Procedimientos Penales.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inicia con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.