Artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan y obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente:
I.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública;
II.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; y III.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
Para los efectos de este artículo, las autoridades judiciales estatales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal en los términos de los ordenamientos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.