Código Fiscal estatal

Artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan y obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente:

I.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública;

II.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; y III.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Para los efectos de este artículo, las autoridades judiciales estatales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal en los términos de los ordenamientos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan y obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente: I.- Solicitar…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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