Código Fiscal estatal

Artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la comprobación de los ingresos gravables de los contribuyentes se presumirá, salvo prueba en contrario, que:

I.- La información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona;

II.- La información contenida en libros, registros y sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;

III.- La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:

a).- Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social;

b).- Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio;

c).- Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en su domicilio; y d).- Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia;

IV.- Los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos gravables;

V.- Son ingresos gravables de la empresa los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la (sic) mismas, cantidades que corresponden a la empresa y ésta no los registre en contabilidad; y VI.- Las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos gravables del último ejercicio que se revise.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Para la comprobación de los ingresos gravables de los contribuyentes se presumirá, salvo prueba en contrario, que: I.- La información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.