Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos gravables de los contribuyentes, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualquiera de los siguientes casos:
a).- Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias o se nieguen a recibir la orden respectiva;
b).- Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten;
c).- Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados o existan vicios o irregularidades en su contabilidad;
d).- Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado; y e).- Cuando los informes que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados por los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.