Código Fiscal estatal

Artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa de las señaladas en el artículo anterior, se presumirá, salvo que comprueben su ingreso por el período respectivo, que el ingreso es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días, el ingreso diario promedio que resulte se multiplicará por el número de días que corresponda al período objeto de la revisión;

II.- Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, la Secretaría tomará como base los ingresos que observe durante tres días cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.

Al ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa de las señaladas en el artículo anterior, se presumirá, salvo que comprueben su ingreso por el período respectivo, que el ingreso es…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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