Código Fiscal estatal

Artículo 71 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I.- Al imponer la sanción que corresponda, la Autoridad fiscal tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para infringir en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias;

II.- La autoridad deberá fundar y motivar debidamente su resolución;

III.- Cuando sean varios los responsables cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga;

IV.- Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que este Código señale sanción, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;

V.- Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores, notarios o corredores públicos, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, quedando los contribuyentes obligados a pagar solamente las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quienes se determinaron las contribuciones, los accesorios serán a cargo de éstos;

VI.- Cuando la liquidación de contribuciones esté a cargo de servidores públicos, éstos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar las contribuciones omitidas, excepto en los casos en que las leyes fiscales dispongan que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago; y VII.- En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, se reducirá en un 20% su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes: I.- Al imponer la sanción que corresponda, la Autoridad fiscal tomará en cuenta la…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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