Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior, la comisión de infracciones se considera como agravante en los siguientes casos:
I.- De reincidencia. Se presenta la reincidencia cuando:
a).- Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por una infracción que tenga esa consecuencia; y b).- Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código.
Para que se considere reincidencia, las dos o más veces que se sancione al infractor, deberán ocurrir en un término de cinco años;
II.- Cuando se den los siguientes supuestos:
a).- Se haga uso de documentos falsos en los que se hagan constar operaciones inexistentes;
b).- Se utilicen sin tener derecho a ello, documentos expedidos a nombre de terceros para deducir el importe de las contribuciones a su cargo;
c).- Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;
d).- Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad; y e).- Que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.