Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
I.- Para las señaladas en las fracciones I y II:
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
a) Tratándose de declaraciones, de ocho a doce veces la UMA. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso;
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
b) Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, de diez a veinte veces la UMA, y (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
c) De ocho a diez veces la UMA en los demás documentos.
II.- Respecto de la establecida en la fracción III;
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
a) Por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente, de cuatro a seis veces la UMA;
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
b) Por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente, de tres a cinco veces la UMA;
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
c) Por no asentar o asentar incorrectamente cualquier otro dato diverso a los anteriores, por cada dato, de uno a dos veces la UMA, y (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
d) En los demás casos, de dos a tres veces la UMA.
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III.- Tratándose de la comprendida en la fracción IV, de tres a diez veces la UMA;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
IV.- Para la señalada en la fracción V, de diez a cincuenta veces la UMA, y V.- Para la establecida en la fracción VI, del 20% al 30% de la devolución o compensación indebida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.