Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I.- No llevar contabilidad o llevarla en forma distinta a como lo señalan las disposiciones fiscales;
II.- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las disposiciones fiscales;
III.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos establecidos;
IV.- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades durante el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;
V.- No expedir comprobantes de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales; y VI.- Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiera el bien o use el servicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.