Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos que este Código autoriza, todo remate se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la Autoridad Fiscal competente o a través de medios electrónicos.
La Autoridad Fiscal con objeto de obtener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para el remate u ordenar que los bienes embargados se rematen en lotes o en fracciones o en piezas sueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.