Código Fiscal estatal

Artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las autoridades no fiscales estatales o municipales pongan en remate bienes ya embargados por el fisco del Estado, se considerará crédito preferente el de éste último.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Cuando las autoridades no fiscales estatales o municipales pongan en remate bienes ya embargados por el fisco del Estado, se considerará crédito preferente el de éste último. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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